Memoria técnica de diseño. Documentación obligatoria para todos los ayuntamientos, para el montaje de una instalación fotovoltaica, de una potencia menor de 10 kW, firmada por un técnico titulado competente, según REBT, en el caso de que la conexión sea en baja tensión.
Para la legalización en las comunidades autónomas, y las compañías suministradoras de energía también es necesario, además de otros trámites.
Si la potencia prevista fuese superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en BT, será obligado realizar un proyecto técnico redactado, firmado por un técnico titulado competente y visado por colegio profesional oficial.
Se deberá solicitar permiso de obras al Ayuntamiento, para las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. Siempre siguiendo la normativa municipal.
Según la potencia, el Ayuntamiento nos dirá si es suficiente realizar una declaración responsable, o memoria técnica.
El Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica regula las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tienen la obligación que requiera memoria técnica de diseño, el titular de la instalación eléctrica de baja tensión o su representante legal, y el instalador habilitado.
La documentación necesaria en el diseño de la instalación dependerá del tipo de conexión a la red que vaya a utilizarse y de la potencia prevista para la instalación.
Si la conexión va a realizarse en baja tensión (BT, hasta 1kV) y la potencia de la instalación está prevista que sea igual o inferior a 10 kW, será suficiente con disponer de una Memoria Técnica de diseño que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada. Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del REBT.
Tanto en la memoria como en el proyecto deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.
Lo dispuesto en este Real Decreto resulta de aplicación a las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedan exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por lo que, este tipo de instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.
El sistema de antivertido de corriente producida es obligatoria para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes ya que no permitirá que se inyecte corriente a la red de distribución y transporte.
La legalización también es importante para acceder a las subvenciones que puedan ofrecer las administraciones. Estos incentivos pueden cubrir entre un 40% y un 90% de la inversión inicial. También existen ayudas para cargador de vehículo eléctrico, siempre y cuando vaya acompañado de una instalación fotovoltaica.
Recuerde que al no legalizar su instalación fotovoltaica puede incurrir en multas por parte de la distribuidora de energía, o de la administración ya sea local o autonómica.